Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482.- Legitimación El derecho de recurrir corresponderá sólo a la parte procesal a quien le sea expresamente otorgado y haya resultado afectada por la resolución.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.