Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- Recursos En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
a) Revocación.
b) Apelación.
c) Revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.