Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Publicidad Las audiencias serán públicas.
Los jueces o tribunales pueden restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando:
a) Se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso;
b) Existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos; o, c) Se estime que existen razones fundadas para justificarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.