Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490.- Instancia al ministerio público La víctima, cuando no estén constituidos como partes (sic), podrá presentar solicitud motivada al ministerio público para que interponga el recurso que sea pertinente, dentro de los plazos legales.
Cuando el ministerio público no presente la impugnación, informará por escrito en un plazo no mayor de veinticuatro horas la razón de su proceder al solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.