Código Penal estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 490.- Instancia al ministerio público La víctima, cuando no estén constituidos como partes (sic), podrá presentar solicitud motivada al ministerio público para que interponga el recurso que sea pertinente, dentro de los plazos legales.

Cuando el ministerio público no presente la impugnación, informará por escrito en un plazo no mayor de veinticuatro horas la razón de su proceder al solicitante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Instancia al ministerio público La víctima, cuando no estén constituidos como partes (sic), podrá presentar solicitud motivada al ministerio público para que interponga el recurso que sea pertinente, dentro de los…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.