Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.- Recurso durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la audiencia.
La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.