Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 494.- Pérdida y desistimiento de los medios de impugnación Se tendrá por perdido el derecho de impugnar cuando:
I. Se haya consentido expresamente la resolución contra la cual procediere; o, II. Concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.
Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.
El ministerio público podrá desistirse de sus recursos mediante acuerdo motivado y fundado.
Para desistirse de un recurso, el abogado defensor deberá tener autorización expresa del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.