Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497.- Procedencia El recurso de revocación procederá contra las resoluciones que decidan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juez o tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.