Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496.- Prohibición de la reforma en perjuicio Cuando la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.