Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 500.- Reserva La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación, si fuera procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.