Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501.- Resoluciones apelables Además de los casos en que específicamente se autorice, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por los jueces, siempre que sean declaradas apelables, que sean desfavorables, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.
Serán apelables las siguientes resoluciones:
a) Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia.
b) Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones.
c) Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días.
d) Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares.
e) Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia; serán impugnables sólo por el Ministerio Público.
f) Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión condicional del proceso.
g) La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.
h) El auto de vinculación a proceso.
i) La negativa de orden de aprehensión.
j) Las resoluciones denegatorias de medios de prueba.
k) La negativa de abrir el procedimiento abreviado.
l) Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.
m) Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral.
n) Las decisiones del juez de ejecución de sentencias de lo resuelto mediante los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o de las medidas de seguridad y medidas disciplinarias impuestas.
o) Las demás que establezca este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.