Artículo 505 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- Remisión de registros Cuando la apelación sea de las admisibles en efecto suspensivo y no hubiera otros imputados en la misma causa, se remitirá al tribunal de apelación la resolución recurrida y los registros y constancias de todos los antecedentes que fueren pertinentes del juicio; si fuere de los admisibles en efecto devolutivo, remitirá copia de todos los registros y constancias que las partes designen y aquellas que el juez estime conducentes dentro del plazo de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.