Artículo 506 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- Trámite en segunda instancia Recibida la resolución apelada y los registros y constancias del juicio o la copia de los registros y constancias que las partes hubieren señalado en su caso, el tribunal de alzada se pronunciará de inmediato sobre la admisión del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.