Código Penal estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 507.- Admisión del recurso El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta:

I. Si la resolución impugnada es apelable.

II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene interés jurídico para hacerlo; y, III. Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido.

Si el apelante o adherente fuere el imputado o acusado se le prevendrá que nombre defensor que lo represente en segunda instancia y que señale domicilio o forma para recibir notificaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Admisión del recurso El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta: I. Si la resolución impugnada es apelable. II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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