Artículo 508 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 508.- Emplazamiento a las otras partes Admitido el recurso, se correrá traslado a las otras partes con la copia de los agravios, emplazándolas para que dentro del plazo de tres días contesten o manifiesten por escrito lo que convenga a su interés en relación a la expresión del agravio o lesión que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio y para que comparezcan en ese mismo plazo al tribunal de alzada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.