Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- Efecto suspensivo Son apelables en efecto suspensivo:
I. Las sentencias definitivas pronunciadas en cualquiera de los procedimientos especiales, en el procedimiento simplificado, abreviado o dentro del juicio oral en que se imponga una sanción o medida de seguridad.
II. Las resoluciones denegatorias de prueba, ya sea porque no se admitan o excluyan.
III. Las demás que expresamente señale este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.