Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512.- Inadmisibilidad El Tribunal Colegiado declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera de plazo.
II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable mediante apelación.
III. Lo interpusiese persona no legitimada para ello o careciera de interés jurídico.
IV. El escrito de interposición o expresión de agravios carezca de la causa de pedir que lo motiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.