Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 519.- Legitimación Podrán promover este recurso:
a) El sentenciado.
b) El cónyuge, concubina, concubinario o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el sentenciado ha fallecido.
c) El ministerio público a favor del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.