Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- Interposición El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien, si le da curso, remitirá los autos al magistrado que le corresponda.
Deberá contener la concreta referencia de las disposiciones legales aplicables y la solución que se pretenda.
Junto con el escrito se ofrecerán los medios de prueba y se agregarán las documentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.