Artículo 521 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 521.- Procedimiento Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.
El Tribunal Constitucional para resolver podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
También se podrá desahogar, de oficio, medios de prueba en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.