Código Penal estatal

Artículo 521 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 521.- Procedimiento Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.

El Tribunal Constitucional para resolver podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.

También se podrá desahogar, de oficio, medios de prueba en la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 521 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Procedimiento Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables. El Tribunal Constitucional para resolver podrá disponer todas las indagaciones y…

¿Está vigente el artículo 521?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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