Código Penal estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 526.- Derechos El sentenciado podrá ejercer, aún de manera oral, durante la ejecución de la pena, los derechos que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente o por medio de su abogado, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 526 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Derechos El sentenciado podrá ejercer, aún de manera oral, durante la ejecución de la pena, los derechos que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente o por medio de su…

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.