Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 526.- Derechos El sentenciado podrá ejercer, aún de manera oral, durante la ejecución de la pena, los derechos que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente o por medio de su abogado, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.