Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.- Jurisdicción.
1. El tribunal de juicio oral está facultado para realizar la primera fijación de la pena y/o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al juez de ejecución las constancias necesarias.
2. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución en caso de ley más favorable o modificación de aquellas será competencia del juzgado de ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.