Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528.- Competencia Tratándose de la ejecución de la sentencia, el juez competente lo será el que se encuentre en el lugar donde está recluido el sentenciado o el del lugar de residencia del mismo, para garantizar el derecho del condenado a estar presente en la audiencia oral de incidente jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.