Artículo 532 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- Reparación de daños y perjuicios La sentencia que condene a la reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del juez que la dictó, se solicitará su cumplimiento ante el Juez de Ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.