Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 533.- Remisión de sentencia Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable el Juez o Tribunal que la pronuncie dentro del término de tres días, remitirá al Ejecutivo del Estado copia certificada de la misma, para los efectos de la ejecución material; de igual manera, remitirá al Juez de Ejecución, con el fin de iniciar el control de legalidad de las penas o medidas de seguridad impuestas, los documentos certificados siguientes:
a. Sentencia o resolución que haya puesto fin al juicio.
b. Auto en el que se declare que la misma ha causado ejecutoria.
c. Actuaciones de donde se adviertan los datos de identificación del reo.
d. Actuaciones de donde se adviertan los datos de identificación de la víctima u ofendido.
e. En caso de haberse constituido coadyuvante en el proceso, las actuaciones de las que se adviertan sus datos de identificación y la diligencia de aceptación del cargo.
f. Constancia de la fecha a partir de la cual se encuentre legalmente privado de su libertad el sentenciado.
g. En su caso, de la diligencia de notificación de la sentencia a la víctima u ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.