Artículo 534 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 534.- Radicación de incidente Tan pronto como el Juez de Ejecución reciba copia certificada de la sentencia ejecutoriada radicará el expediente de control de ejecución, determinará su cumplimiento y ordenará las comunicaciones y anotaciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.