Artículo 535 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535.- Cómputo El Juez de Ejecución realizará el cómputo de las penas o medidas de seguridad, tomando en cuenta el tiempo de la prisión preventiva y el arraigo cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en que queden cumplidas. El cómputo podrá modificarse, aún de oficio, en caso de error.
La fecha de cumplimiento de la pena se notificará inmediatamente al sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.