Código Penal estatal

Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 536.- Defensa El sentenciado, tendrá derecho a una adecuada defensa por Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional.

No será deber de la defensa del proceso vigilar el cumplimiento de la pena, pero se prorrogará su labor si así se lo solicitare expresamente el sentenciado.

El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá, cuando se requiera, en el asesoramiento o realización de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.

Lo anterior no exime al Estado de la obligación de proporcionar y garantizar la asistencia y representación jurídica a los internos a través del Instituto de la Defensoría Social, durante los trámites jurídicos correspondientes a la etapa de ejecución penal y de otorgamiento de determinado beneficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 536 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Defensa El sentenciado, tendrá derecho a una adecuada defensa por Licenciado en Derecho que cuente con cédula profesional. No será deber de la defensa del proceso vigilar el cumplimiento de la pena, pero se prorrogará…

¿Está vigente el artículo 536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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