Artículo 538 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 538.- Inicio del incidente Los incidentes que se tramiten en la etapa de ejecución, pueden promoverse personalmente por el sentenciado, por su representante legal o por su defensor, por el Ministerio Público o por la víctima, ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.