Código Penal estatal

Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 539.- Rechazo del incidente Los incidentes podrán ser desechados de plano por el Juez, cuando advierta una causal que lo haga notoria y evidentemente improcedente, debiendo fundar y motivar la razón que lo lleva a descartarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 539 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Rechazo del incidente Los incidentes podrán ser desechados de plano por el Juez, cuando advierta una causal que lo haga notoria y evidentemente improcedente, debiendo fundar y motivar la razón que lo lleva a descartarlo.

¿Está vigente el artículo 539?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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