Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 539.- Rechazo del incidente Los incidentes podrán ser desechados de plano por el Juez, cuando advierta una causal que lo haga notoria y evidentemente improcedente, debiendo fundar y motivar la razón que lo lleva a descartarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.