Código Penal estatal

Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 540.- Fijación de la audiencia Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la Entidad, podrá señalarse en el plazo de los veinticinco días hábiles siguientes, para garantizar que en uno u otro caso, la notificación a los interesados se practique con al menos cinco días de anticipación a la celebración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Fijación de la audiencia Los incidentes deberán ser resueltos en audiencia oral dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su señalamiento, pero si la víctima o el ofendido residen fuera de la…

¿Está vigente el artículo 540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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