Artículo 544 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 544.- Derecho de la víctima u ofendido para estar presente La presencia de la víctima u ofendido, no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por alguna circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y que quede constancia de ello. Sin embargo, el Juez de Ejecución cuidará porque en todo caso sea debidamente notificada de su derecho a estar presente e intervenir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.