Artículo 545 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.- Principio dispositivo El Juez de Ejecución no podrá actuar de oficio, con excepción de que se puedan vulnerar garantías de tipo constitucional o derechos fundamentales del sentenciado o la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.