Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546.- Individualización de las partes El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez de Ejecución se constituirá a la sala de audiencias. Verificará la asistencia de las partes y las condiciones para que se rinda en su caso la prueba ofrecida. La declarará iniciada y a continuación identificará a los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.