Código Penal estatal

Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 546.- Individualización de las partes El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez de Ejecución se constituirá a la sala de audiencias. Verificará la asistencia de las partes y las condiciones para que se rinda en su caso la prueba ofrecida. La declarará iniciada y a continuación identificará a los intervinientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 546 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Individualización de las partes El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez de Ejecución se constituirá a la sala de audiencias. Verificará la asistencia de las partes y las condiciones para que…

¿Está vigente el artículo 546?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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