Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 549.- Desahogo y valoración de pruebas Concluida la exposición sintetizada de las partes, se desahogarán las pruebas, en primer lugar las ofrecidas por el peticionario del incidente; posteriormente al Ministerio Público o defensor, según sea el caso, y si está presente en la audiencia, a la víctima u ofendido, orden que se invertirá en el supuesto de que este último hubiere solicitado el incidente. Respecto a la valoración, se hará siguiendo las reglas de libre apreciación que para el caso se han previsto en este mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.