Artículo 550 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550.- Alegatos de clausura y cierre de debate Desahogadas las pruebas, haciendo uso del derecho de réplica y dúplica de las partes, el Juez de Ejecución dará nuevamente el uso de la palabra a los intervinientes, en el mismo orden en que se hizo la exposición sintetizada, para que presenten sus alegatos finales. A continuación, declarará cerrado el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.