Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 551.- Veredicto La resoluciones deberán explicarse de manera oral inmediatamente después de concluido el debate, salvo en casos de complejidad, en los que el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo, pero en ningún caso la deliberación podrá durar más de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.