Artículo 552 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- Lectura de la determinación En un plazo que en ningún caso será mayor a cinco días, el Juez de Ejecución comunicará preferentemente por lectura a las partes, el documento por escrito que contenga la resolución, acto que tendrá efectos de notificación y a partir del cual correrá el término para interponer el recurso de apelación, mismo que se tramitará en los términos de este mismo Código
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.