Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Delito en audiencia Si durante una audiencia se comete un delito, el juez ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y, eventualmente, ordenará la detención del probable responsable.
Se remitirá copia de los antecedentes necesarios al ministerio público y, en su caso, se pondrá a su disposición al detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.