Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Nuevo delito Si, durante una audiencia el juez o tribunal conoce de otro delito perseguible de oficio, remitirá los antecedentes al ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.