Artículo 555 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555.- Información del trabajo a favor de la comunidad El Juez en todo momento está obligado a proporcionar orientación e información a los sentenciados sobre el cumplimiento de su sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.