Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Impugnación de constancias en Trabajo a Favor de la Comunidad Los sentenciados podrán impugnar, de conformidad con lo dispuesto en este Código, el contenido de las constancias de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad y tratamiento en libertad, así como combatir mediante recurso de revocación las modalidades que el Juez de Ejecución autorice, siempre que se trate del cumplimiento de una sanción, empero, si se tratare de sustitución, la determinación se combatirá mediante apelación.
Toda persona podrá acudir ante el Juez de Ejecución, para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.