Artículo 557 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557.- Cumplimiento de la suspensión de derechos El Juez de Ejecución proveerá lo conducente para el cumplimiento de la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o representante de ausentes, así como de los derechos directamente afectados por la sentencia condenatoria exclusivamente haciendo del conocimiento de la autoridad correspondiente el contenido de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.