Código Penal estatal

Artículo 557 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 557.- Cumplimiento de la suspensión de derechos El Juez de Ejecución proveerá lo conducente para el cumplimiento de la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o representante de ausentes, así como de los derechos directamente afectados por la sentencia condenatoria exclusivamente haciendo del conocimiento de la autoridad correspondiente el contenido de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Cumplimiento de la suspensión de derechos El Juez de Ejecución proveerá lo conducente para el cumplimiento de la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, de ser apoderado, defensor, albacea,…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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