Artículo 558 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558.- Comunicación de suspensión de derechos Después de practicado el cómputo definitivo de la suspensión o inhabilitación, el Juez de Ejecución, ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan e informará a la autoridades correspondientes. Asimismo, les informará sobre la finalización de la condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.