Artículo 559 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559.- Rehabilitación de derechos El sentenciado que haya sido inhabilitado en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley y la sentencia, podrá solicitar su rehabilitación por escrito. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que disponga la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.