Artículo 560 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 560.- Requisitos para rehabilitación de derechos Si el sentenciado hubiera cumplido ya la sanción privativa de libertad, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando se le rehabilite en los derechos que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo, los documentos siguientes:
I. Certificado expedido por la autoridad penitenciaria que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación.
II. Certificado de la autoridad municipal o su equivalente del lugar donde hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación o la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.