Artículo 561 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- Declaración de rehabilitación de derechos Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución emitirá la declaración de rehabilitación dentro de tres días hábiles siguientes, expidiendo la constancia misma que comunicará a las autoridades respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.