Código Penal estatal

Artículo 561 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 561.- Declaración de rehabilitación de derechos Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución emitirá la declaración de rehabilitación dentro de tres días hábiles siguientes, expidiendo la constancia misma que comunicará a las autoridades respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Declaración de rehabilitación de derechos Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución emitirá la declaración de rehabilitación dentro de tres días hábiles siguientes, expidiendo la constancia misma que comunicará a las…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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