Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Restablecimiento de las cosas En cualquier estado de la causa y a solicitud de la víctima, el juez o el tribunal podrán ordenar, como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho permita restablecer a la víctima en los bienes objeto del delito, la reposición o restitución de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.