Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Resoluciones judiciales Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos y sentencias.
Dictarán sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso; autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial del proceso; y providencias, cuando ordenen actos de mero trámite.
Las resoluciones judiciales deberán mencionar la autoridad que resuelve y señalar el lugar, día y hora en que se dictaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.