Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Plazos Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Sólo en casos de extrema complejidad el juez o el tribunal, podrán retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada.
En estos casos deberán emitir su resolución en un plazo máximo de veinticuatro horas.
En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, si se trata de cuestiones que, por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, requieran desahogo de medios de prueba, o cuando la ley así lo disponga expresamente, en el mismo plazo se convocará a audiencia. Terminada la audiencia, el juez resolverá conforme al párrafo anterior.
Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otros plazos o formas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.