Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Errores materiales Los jueces y tribunales podrán corregir, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, los errores puramente materiales contenidos en sus actuaciones o resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.